lunes, 11 de abril de 2011

El Programa de Tratamiento Familiar. Seminario IV.

El programa de tratamiento familiar es un servicio especializado integrado en el marco del sistema público de los servicios municipales. El objetivo primordial es evitar medidas de protección que conlleven la separación del menor y su familia mediante pautas rehabilitadoras que hagan desaparecer la situación de riesgo social que afecta al bienestar de los menores. Además, pretende capacitar a la familia de una correcta atención a sus hijos evitando cualquier negligencia o maltrato hacia el menor, lograr la autonomía y reunificación familiar y proporcionar habilidades para que ellos mismo superen la situación de crisis actual y las futuras que pueden ocurrir en cualquier familia.

Bajo mi punto de vista, es muy importante la protección de los derechos de los menores y es por ello que existe un gran marco legal que ampara a la infancia. Veamos a continuación el recorrido:

LEGISLACIÓN INTERNACIONAL:

Declaración de los Derechos del Niño, Ginebra,1924.
Declaración Universal de los Derechos Humanos.N.U. 1948.
Declaración de Derechos de Niño. 1959
La convención de Derechos del Niño. 1989
La Carta Europea de los Derechos del Niño de 1992.
Convenio de la Haya de 1993 de cooperación en adopción internacional.

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA.

Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del menor.
Legislación autonómica
Estatuto de Autonomía de Andalucía
Ley Orgánica 6/1981 de 39 de diciembre (Art. 13.23, competencias exclusivas)
Ley 2/1988 de 4 de abril de Servicios Sociales de Andalucía.
Ley 1/1998 de 20 de abril, de los Derechos y Atención al Menor.

Destacar que en la Declaración de Derechos del Niño (1959) considera que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, protección legal, antes y después del nacimiento. El objetivo es que el menor pueda tener una infancia feliz, y gozar de derechos y libertades.

En la Constitución de 1978, observo en el artículo 39 que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia y la protección integral de los hijos.

En la Convención de Derechos del niño 1989, se instaura la necesidad de proporcionar al niño una protección especial, se reconoce la vulnerabilidad especial de la infancia y compila en un código único medidas de protección.

La Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del menor, aborda una reforma en profundidad de la protección del menor en el Código civil y pretende construir un amplio marco jurídico de protección que vincula a todos los Poderes Públicos, a las instituciones específicamente relacionas con menores, a los padres, y familiares y a los ciudadanos en general. Bajo mi punto de vista, esta ley es de gran importancia, puesto que incluye en la protección del menor a todos, tanto a las familias, instituciones y sociedad, es vital que todos nos sintamos parte de la situación de los menores ya que convivimos en un mismo espacio que necesita mejoras y entre todos es mucho más fácil.

La Ley 2/1988 de 4 de Abril de SSSS de Andalucía, el artículo 11.1 habla de la promoción social de los jóvenes y niños, y el artículo 17, atiende a las prestaciones públicas en favor de la familia, y específicamente en favor de los menores en situaciones de necesidad, con cargo a SSCC y SSEE.

Es muy significativa la Ley 1/1998 de 20 de abril, de los Derechos y Atención al Menores, ya que instituye la figura del defensor del menor en Andalucía, además hace mención a la promoción de los derechos de los menores y la prevención del maltrato físico o psíquico.

Destacar el Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 17, Protección de la familia, que se garantiza la protección social, jurídica y económica de la familia. Y el Articulo 18, Menores, que expresa que las personas menores de edad tienen derecho a recibir de los poder públicas de Andalucía la protección y la atención integral necesaria para el desarrollo de su personalidad y para su bienestar en el ámbito familiar, escolar y social.

Acentuar en este punto, el Observatorio de la Infancia en Andalucía, el Consejo Andaluz de Asuntos de Menores, y la Orden de 13 de Julio del 2000 “Programa de intervención con familias desfavorecidas y en situación de riesgo social” (municipios igual o superior a 50.000 habitantes) , La Orden 31 de Octubre de 2001 (2 ETFs para municipios con población comprendida entre 180.000 y 400.000) y la Orden de 10 de Mayo de 2002 (municipios igual o superior a 20.000 habitantes)

Muchas de estas leyes vienen explícitas en el documento aportado por Mª del Pilar Fuentes Pérez, aunque he añadido algunas más ya que tenía información sobre el marco legal y he visto interesante mostrarlas en esta entrada.

Veamos a continuación las vías de derivación a los Equipos de Tratamiento Familiar. El primer nivel son los Servicios Sociales Comunitarios, que a través de programas comunitarios o específicos de familia e infancia se previene, interviene y reinserta a los menores y las familias. En cambio, si los problemas aumentan y no se puede solucionar el caso, se traslada al segundo nivel, los ETF (Equipos de Tratamiento Familiar), la duración es de 18 a 24 meses y se realiza un tratamiento más específico. Por último como tercer nivel, se recurriría al Servicio de Protección de Menores.

En mi opinión, es muy importante la coordinación de todas las instituciones que tratan con infancia y familia y la eficacia de las mismas. Ya que por ejemplo, este caso escuchado en clase me asombró mucho. Una familia tiene dos hijos menores, una niña de 10 años que sufre una enfermedad mental y un niño de 14 que sufre absentismo escolar. La niña enfermó cuatro meses, a causa de una desnutrición ya que la madre no alimentaba correctamente a la menor, aunque comentó en el hospital que algo le habría sentado mal ya que no entendía porque su hija se encontraba así. El niño, no va al colegio y cuando asiste presenta conductas delictivas.
Ni por parte del colegio se ha abierto el protocolo de absentismo escolar, ni se ha avisado a los Servicios Sociales Comunitarios del caso que se le presenta, y el Centro de Salud informó a los Servicios Sociales la situación de la menor ingresada cuatro meses en el hospital, pero no se le dio la mayor importancia debido a la evolución favorable de la niña en el centro y los numerosos casos en los que se ven inmersos. Con todo ello, hoy después de dos meses llega el caso a Servicios de Protección de Menores, pues se ha convertido en un caso grave y directamente se ha transferido al tercer nivel, trabajadores sociales y psicólogos piden explicación por la falta de coordinación de las instituciones. Por ello, pienso que es de vital importancia que se comunique a su debido tiempo el caso que se presenta en las diversas instituciones, si el Centro de Salud hubiese derivado el caso a tiempo a los Servicios Sociales Comunitarios, desde el primer nivel se hubiera tratado el problema o desde los ETF, se realizaría una intervención individualizada a esta familia. También, desde el Centro Educativo se debe activar el protocolo de absentismo cuando el menor cumpla 5 faltas al mes sin justificación y el niño de 14 años aumenta el número de faltas. Con este ejemplo, quiera incidir en la importancia del trabajo en red con el objetivo de tener complicidades y fortalezas entre las instituciones.

Los factores de riesgo son imprescindibles y durante el seminario se hablaron de algunos que tienen relación con el caso explicado anteriormente. En los menores se pueden observar, discapacidad, problemas de salud mental, absentismo escolar reiterado, conductas antisociales, consumo de drogas, asunción de roles parentales. En los padres, drogodependecias y alcoholismo, aislamiento social y familia y el desconocimiento del proceso evolutivo y de las necesidades de los menores en la etapa de vida que se encuentren, pues cada etapa requiere una atención diferente por parte de la familia, inestabilidad emocional, ausencia de normas, inestabilidad económica, bajo nivel cultural…

En los Equipos de Tratamiento Familiar se estudia, trabaja e interviene en los indicadores de riesgos de las familias que atienden, mediante un equipo interdisciplinar polivalente formado por educadores sociales, trabajadores sociales y psicólogos. Destacar, el gran término que se repitió tanto en el seminario anterior: ¡La cuestión sistémica! Como método de comprensión de problemas tanto a nivel teórico como práctico y la recogida de información a partir de relaciones entre variables. Es necesario que todos los profesionales de los ETF trabajen desde esta perspectiva y trate a la familia como partícipe directo de su propia ayuda.

LOS ETF trabajan en diferentes áreas, como en la salud, que en el caso explicitado anteriormente era necesario intervenir en esta área, pues los padres no demostraban conocer la enfermedad de su hija de 10 años y no se le daban los cuidados necesarios, o por ejemplo, al menor de 14 años se debía de prevenir en las drogodependencias, ya que al no asistir en el colegio estaba su mayor tiempo en la calle lo que significa y puede recurrir a ello. En la escuela, reduciendo el absentismo escolar, potenciando la relación familia- escuela y abordando las necesidades educativas especiales, bajo mi punto de vista es necesario hacer ver al menor y la familia la necesidad de una educación escolar, la motivación por asistir a la escuela es decisivo para el futuro del menor, y la implicación de la familia en las necesidades escolares de sus hijos es preciso. En el hogar, se trabajaría el modelo educativo, pues en el ejemplo existe una carencia de normas y límites, y un desconocimiento de una alimentación adecuada, pues la menor de 10 años sufrió una desnutrición. Es necesario, dar a conocer las necesidades de los menores, la organización doméstica y económica, y las habilidades comunicativas. Respecto a la orientación formativa laboral, el equipo se centra en conocer las aspiraciones, inquietudes, hobbies para coordinar recursos formativos. Y por último, es muy importante el área de ocio y tiempo libre, ya que en los menores las actividades de ocio, hace que estén ocupados, entretenidos y se evita o disminuye las conductas delictivas y las drogas, fomentando la integración y reduciendo el aislamiento.

Si en un futuro trabajamos en un Equipo de Tratamiento Familiar, debemos de tener claro que nos podemos encontrar con los siguientes casos:

-Familia con dificultades graves surgidas durante su ciclo vital, que ponen en riesgo la atención de las necesidades de los menores.

-Familias multiproblemáticas, con posibles problemas de analfabetismo, falta de control sanitario y planificación familiar, deficiente salud mental, minusvalías psíquicas, absentismo escolar, carencias económicas, violencia familiar… Estos problemas suelen están totalmente instruidos en la familia, y presentan una evolución en la que va aumentado a medida que pasa el tiempo.

-Las familias buscarán en los programas una solución a sus problemas, y debemos de recordar que ellos deben de ser autosuficientes para poder solucionarlos ellos mismos, nosotros damos lo recursos necesarios para promover la autonomía del usuario.

-A medida que va avanzando el programa, nos podemos encontrar con situaciones de crisis (tensiones, violencia…). Recordar, que los programas deben de ser específicos y especializados ya que seguramente con anterioridad el usuario habrá asistido a otras entidades como los Servicios Sociales Comunitarios y al no ver solución a sus problemas, le han derivado a un Equipo de Tratamiento Familiar.

Para terminar, decir que las actuaciones del Equipo de Tratamiento Familiar, deben venir precedidas de un diagnóstico exhaustivo y como he dicho anteriormente en coordinación con otras instancias, realizar una evaluación a medida que va pasando el tiempo para saber la eficacia del programa, y la evolución de la familia, además, es importante que estas familias se impliquen y tengan un grado máximo de compromiso, así lograremos conjuntamente la solución a las dificultades que presentan.

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