jueves, 13 de mayo de 2010

ACTIVIDADES TEMA 2

Para comenzar las actividades del tema 2, me gustaría realizar un desarrollo cronológico adjuntando las normativas legislativas más importantes y destacando aquellas personalidades y entidades que destacaron en España con el desarrollo de la Educación Permanente.

Primer acontecimiento histórico importante en EPA -> Informe Quintana (presentado a las Cortes de Cádiz 1813)
1821 -> Aparece por primera vez el término “Educación de Adultos”
INSTITUCIÓN LIBRE DE ENSEÑANZA -> desarrolló múltiples actividades que incidieron en la Educación de Adultos: Asociación para la enseñanza de la Mujer; el Museo Pedagógico; la Junta para la Ampliación de Estudios; la Residencia de Estudiantes; el Instituto Escuela…


Siglo XX, se distinguen varios periodos:

1900-1930:

- 1900: Creación del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes.
- 1910: Creación de la Escuela del Hogar y Profesional de la Mujer.
Destacar la experiencia de Núñez de Arenas y la Escuela Nueva, La Escuela Moderna del injustamente olvidado por la escuela pública Ferrer i Guardia.

1931-1936:

SEGUNDA REPÚBLICA -> Educación fue uno de los pilares en los que se asentó el propósito reformador y modernizador de los gobiernos progresistas republicanos.
MISIONES PEDAGÓGICAS -> Precedente de la Educación Popular, promovidas por Cossío y un grupo numeroso de intelectuales. Extensión de su acción llevando a cabo bibliotecas, teatros…
LUZURIAGA -> Demostró cómo el analfabetismo era una de las causas más perniciosas del retraso español.

La guerra civil:
MILICIAS DE LA CULTURA -> Se creó en febrero de 1937, con la finalidad de mantener en el frente de alfabetización, bibliotecas, conferencias, recitales.
CREACIÓN -> propuestas innovadoras en la educación de adultos: Institutos para Obreros; las Brigadas contra el analfabetismo en la retaguardia; Ateneos Libertarios…

1939-1975:

LEY DE 1945 -> establece la obligatoriedad de la asistencia a clase de los adultos que no posean el Certificado de Estudios Primarios.

1975-1982:

Dificultad de implantación de la Educación de Personas Adultas, debido a los años finales del franquismo y los inicios de la transición política.
EPA -> Se desarrolla con el establecimiento de clases extraordinarias al término de la jornada lectiva impartidas por los mismos maestros que durante el día habían dado las clases a los niños, pero también se configuraron aulas, círculos y centros específicos (escuelas campesinas, universidades populares, escuelas populares…etc).

1982-1990:

CREACIÓN -> Dirección General de Promoción Educativa.
DISEÑO Y PUBLICACIÓN -> “Libro Blanco para la educación de personas adultas” de 1986.
LEY ORGÁNICA 1990 -> Queda concernida La Educación de Adultos, garantizando la formación básica, la educación para el desarrollo personal y la participación y la educación profesional.

Últimos tiempos

Desarrollo de las Autonomías -> Aprobación de leyes de educación de personas adultas-> Implantación de La Educación Secundaria para Personas Adultas -> Pruebas de acceso a ciclos formativos, a la Universidad -> Cursos para la mejora de empleo y la formación ocupacional.

A continuación y con motivo de las actividades a presentar, me he de centrar en la Ley de 1970, la LOGSE, la LOE y la LEA.

La Educación de Adultos, se contextualiza en diferentes etapas. La Ley de 1970, se encuentra en la Educación de Adultos como oferta compensatoria, en esta etapa la preocupación se centra en ofrecer a las personas una segunda oportunidad que sustituya la que no tuvieron en la edad infantil.

La Ley General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa del año 1970, dedica el capítulo IV a la Educación Permanente de Adultos.
El texto legal, no identifica la Educación de Personas Adultas con ningún nivel educativo.
Educación de Adultos -> NO EQUIVALE  Educación Primaria, ni alfabetización.
NO REDUCE -> la oferta educativa a los adultos a la educación general básica.
OFRECE -> El bachillerato y estudios universitarios, promoción, actualización, y readaptación profesional.

En cambio, la LOGSE, se encuentra en la etapa de una oferta educativa específica para las personas adultas.

La Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, en el título III, plantea un principio de gran novedad y de gran trascendencia para el futuro de la Educación de Personas Adultas si algún día llega a desarrollarse.
APERTURA -> un modelo específico de educación  distinto al que la escuela desarrolla con los adolescentes.
OFRECER -> alternativa específica distinta aunque equivalente a la de la academia.
ART 53.2 -> “Podrán disponer para dichos estudios de una oferta específica y de una organización adecuada a sus características”
->“Impartir capacidades generales propias de la educación básica”
ART 52.1 -> “Impartir conocimientos equivalentes a la educación básica “
ART 54.2 -> “Las administraciones educativas facilitarán a estos profesores la formación didáctica necesaria para responder a las necesidades de las personas adultas”


NOVEDAD -> definición de la Educación de Adultos independiente de la Educación Escolar.
NECESIDAD DE LAS PERSONAS ADULTAS -> procesos de aprendizajes diferentes aunque con un valor social y académico equivalente al escolar.

La Ley Orgánica de Educación (LOE) dedica su capítulo IX a la Educación de Personas Adultas.
Las personas adultas -> Excepcionalmente podrán cursar estas enseñanzas -> los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.
Podrán incorporarse -> Quienes cumplan dieciocho años en el año en que comience el curso.


La organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas:
- el autoaprendizaje.
- Tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses.
- Enseñanza presencial.
- Educación a distancia.

LAS ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS -> podrán promover convenios de colaboración para la enseñanza de personas adultas con las universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas.
->promover programas específicos de aprendizaje de la lengua castellana y de las otras lenguas cooficiales, en su caso, así como de elementos básicos de la cultura para facilitar la integración de las personas inmigrantes.

Atención adecuada -> Personas adultas que presenten necesidad específica de apoyo educativo.


ORGANIZACIÓN DE ENSEÑANZA DE LAS PERSONAS ADULTAS -> se organizarán con una metodología flexible y abierta, de modo que respondan a sus capacidades, necesidades e intereses.


LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS:

-> Las personas que quieran podrán acceder a una oferta de educación básica adaptada a sus necesidades.
-> Las Administraciones educativas deben organizar pruebas para mayores de dieciocho años con el fin de que éstos puedan obtener el título de Graduado en ESO.


La Ley de Educación de Andalucía (LEA), es la primera norma de ámbito autonómico que regulará el sistema educativo en una comunidad autónoma.
Fue aprobada por el Parlamento andaluz el pasado 21 de noviembre de 2007. La nueva norma permitirá a Andalucía, en el marco de las competencias que le otorga la Ley Orgánica de Educación (LOE), establecer sus propios objetivos educativos y las medidas para alcanzarlos.

La Ley de Educación de Andalucía (LEA) dedica su capítulo IX a la Educación Permanente de Personas Adultas.

PRINCIPIO GENERALES DE LA EDUCACIÓN PERMANENTE SON LOS SIGUIENTES:
->Tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, complementar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal o profesional.

->De manera excepcional podrán cursar esta enseñanza, los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que estén en poder de un puesto de trabajo, tengan una enfermedad o discapacidad que no les permite acudir a la enseñanza ordinaria.

Respecto a la oferta de enseñanzas para personas adultas:

->La Administración educativa establecerá una oferta específica de enseñanza en período escolar en los centros docentes públicos.

->La oferta en formación profesional facilitará la escolarización de alumnado en módulos para que puedan adquirir competencias profesionales.

->Se establecerá oferta de enseñanza de idiomas para estas personas en las escuelas oficiales de idiomas.

Los principales propósitos marcados por la LEA se encuentra el de favorecer el éxito escolar del alumnado ampliando los horarios lectivos semanales de las materias de Lengua, Matemáticas e Idioma extranjero, además de abogar por incrementar las tasas de escolarización en las enseñanzas postobligatorias (Bachillerato y Formación Profesional).

Asimismo, se implantarán nuevos programas de refuerzo y apoyo lectivo en horario de tarde para los alumnos que no alcancen los objetivos académicos previstos, se pondrán en marcha Planes de Diversificación Curricular a partir de 3º de ESO y Programas de Cualificación Profesional Inicial para facilitar el acceso al Graduado en Secundaria, titulación básica del sistema educativo.

Los Planes educativos cuentan con actividades formativas como la Formación básica, preparación para la superación de pruebas, formación en tecnologías, en lenguas extrajeras, en comunicación, patrimonio cultural andaluz y cultural y lenguas españolas para la población de otros países, formación para conocimiento, conservación y sostenibilidad del medio ambiente, para adquisición de hábitos de vida saludable y otras actividades que fomenten la educación a lo largo de la vida.
Las Modalidades en la oferta de enseñanzas son presencial, semipresencial o a distancia

Decir, que las diferencias más significativas que he encontrado de la Ley de 1970, la LOGSE, La LOE y La LEA, es que la ley de 1970, lógicamente nace en 1970, la LOGSE en 1990, la LOE en 2006 y la LEA en el 2008.

Destacar que en la Ley de 1970, El Ministerio de Educación y Ciencia regulara las enseñanzas cuando sea procedente. En cambio, en la LOGSE, las Administraciones educativas organizarán pruebas para los mayores de 23 años puedan obtener directamente el título de bachillerato. Con La LOE existirán pruebas periódicas para que los mayores de 18 puedan obtener directamente el Graduados de Educación Secundaria Obligatoria. Y con la LEA los mayores de 18 años pueden optar por adquirir, actualizar o complementar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal o profesional.

Además, en la ley de 1970, La planificación de las actividades de educación permanente de adultos se basará en investigaciones sobre las necesidades de los grupos sociales. En cambio, en la LOGSE, se velará para que los adultos con graduado escolar puedan acceder a una formación básica para alcanzar la secundaria obligatoria. En la LOE se tenderá a establecer conexiones entre las actividades de enseñanzas y las experiencias de las personas.


La segunda actividad del tema 2 la desarrollaré a continuación. Observaréis cuatro textos que he analizado, determinando cuál es el concepto de formación de personas de adultas que se deriva de los mismos, el perfil de los formadores/as y educadores/as y los objetivos y finalidades que se deprenden de las ideas manifestadas.



Texto 1

“Las escuelas de adultos no se conocen todavía en España sino como establecimiento destinados a suplir la falta de instrucción primaria en los que han dejado de adquirirla en su infancia”. (Gil de Zárate, 1852)

Concepto de formación de adultas: La Idea de escuela para Personas adultas es muy antigua, puesto que la noción de Escuelas de Adultos está simplemente para recuperar la información que no se adquirió, no para ampliar información y conocimientos de las personas. Además, solo se centra en instrucción primaria, en cambio actualmente, con educación de adultos nos referimos a un campo más amplio de posibilidades, no solo a personas que no se pudieron instruir en su infancia.

El perfil de los formadores y educadores, será similar al perfil educativo de los profesores de primaria, puesto que la instrucción primaria es algo básico.

Los objetivos y finalidades son que las personas que poseen una falta de instrucción primaria, que por diversos motivos dejaron de adquirirla en su infancia, la adquieran. Por tanto, la finalidad sería que toda la población poseyera los conocimientos de una educación primaria.


Texto 2

“Existe una institución que figura como la primera de las que pueden favorecer la instrucción general: las Escuelas de adultos, a las que es dado anticipar el período de generalización de la enseñanza primaria, pues ellas concurren personas que por su edad se han sustraído ya a las influencias de las escuelas comunes.”
(Circular de 20-XII-1865)

Concepto de formación de adultas: En este texto podemos observar como las Escuelas de Adultos ya son concebidas como institución.

Se observa La educación de personas mayores como educación para adultos que se han distanciado de la enseñanza cuando les correspondía, y se ve una clara diferencia la “escuela de adultos” con las “escuelas comunes”.

Sobre el perfil de los formadores y educadores, decir que como el texto habla de una institución de Escuela de adultos, los formadores tendrán el perfil correspondiente a profesores de escuela de adultos, que se habrán instruido y especializado en este campo.

El objetivo y la finalidad es educar a personas adultas que han sido sustraídas, en materias equivalentes a la educación básica.


Texto 3

“Estas enseñanzas para los adultos y aprendices que no requieren por lo general nuevos locales, que suelen darse de noche; que no exigen aumento de Profesores, pues han de consagrarse a ellas los titulares de cada pueblo, los párrocos u otras personas que quieran prestar tan importante servicio, que deben comprender, según las localidades, explicaciones de procedimientos industriales, agronómicos, o lecciones de música y dibujo, con que importa enriquecer la educación popular, merecen llamar muy preferentemente la atención de V.S., que deberá dedicar cuantos medios le sugieran su celo y experiencia para acrecentarlas y difundirlas.”
(Circular de 20-XII-1865).

El concepto de formación de adultos que expresa el texto, hace referencia a la persona adulta que trabaja y se forma para enriquecer la educación popular. La responsabilidad de dicha educación recaía en las entidades locales

Perfil de los formadores y educadores: los educadores son párrocos o personas voluntarias, lo cual no me parece adecuado ya que estas personas no son profesionales de la educación y no estarán lo suficientemente preparados para impartir clases, enseñanzas y conocimientos a este colectivo.

Los objetivos y las finalidades que se pueden observar en el texto son las explicaciones de procedimientos industriales, agronómicos, o lecciones de música y dibujo.
En definitiva, la finalidad principal es enriquecer la educación popular.


Texto 4
“La escuela primaria debe ensanchar el límite de sus posibilidades, ofreciendo a los adultos soluciones de orden a una completa educación, bien esencialmente cultural, para aquellos que no pueden luego cultivar superiores estudios científicos o literarios, bien con aplicaciones de prácticas profesionales para los alumnos de los últimos grados, de modo que una u otra dirección sirvan de estímulo y atractivo para prolongar voluntaria y útilmente la edad escolar de los adultos, sin la imposición de preceptos que fácilmente se ordenan y difícilmente se cumplen”.
(RD, 25-IX-1922).

El concepto de formación de adultos va destinado a las personas que realicen los últimos grados, sin la imposición de preceptos que fácilmente se ordenan y difícilmente se cumplen, es decir, la educación de persona adultas como una prolongación de la educación primaria, realizada de forma voluntaria, dirigida en mayor medida a lo cultural, en la que los adultos y adultas adquieren los mismos conocimientos con las mismas metodologías.

Los formadores y educadores son profesionales de las diferentes materias y ámbitos.

Los objetivos y las finalidades que se desprenden del texto es la cultivación de estudios superiores científicos o literarios, con aplicaciones prácticas profesionales y la prolongación voluntaria de los estudios.

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